Legislación de armas blancas 1

Los cuchillos y navajas están, también conocidos como armas blancas, están catalogados como arma. Concretamente, el Real Decreto 137/1993, de 29 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de Armas (BOE 5-3-93) las cataloga en la 5ª categoría, ortorgando a la Guardia Civil el control sobre su fabricación, importación, comercialización y tenencia/uso.

5ª categoría

    • 5ª. 1: Las armas blancas y en general las de hoja cortante o punzante no prohibidas.
    • 5ª. 2: Los cuchillos o machetes usados por unidades militares o que sean imitación de los mismos.

RESUMEN LEGISLATIVO:

  1. Necesario ser mayor de edad. La adquisición y tenencia de armas de la categoría 5ª,1, es libre para personas mayores de edad (artículo 106).
  2. Prohibido portar armas. Queda prohibido portar. exhibir y usar fuera del domicilio. del lugar de trabajo. en su caso. o de las correspondientes actividades deportivas. cualquiera clase de arma blanca. Quedará a criterio de las autoridades si el portador tiene la necesidad de portarlas (artículo 146).
  3. Intervención y sanción. Especialmente en lugares públicos o de reunión, los agentes podrán intervenir las armas y depositarlas en la Intervención, denunciando a la autoridad judicial competente (artículo 148).
  4. Armas blancas prohibidas. Bastones-estoque, puñales de cualquier clase y navajas automáticas, navajas de dos filos y puntiaguadas (aunque tengan menos de 11cm de hoja), armas blancas que formen parte de armamentos aprobados por autoridades u organismos o navajas cuya hoja exceda de 11 centímetros.

One Comment

  1. Muy util y valiosa la informació

    Miguel Hernández

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